Evolución del Conocimiento de Embarque

La evolución tecnológica que afecta aquellas prácticas, y en particular los distintos mecanismos de elaboración de los contratos de transporte, financiero y de compraventa de mercaderías a distancia, sumados a la transformación que se observa en el transporte y comercialización, motivan la aparición de nuevos documentos y de una mecánica innovadora en su emisión, a requerimiento de las partes, importadores y exportadores del comercio exterior.

Es así que la aparición de una nueva documentación para el transporte de mercaderías por agua y la difusión de los llamados "sea way bills", se inscribe en las llamadas 'nuevas tendencias" del Derecho de la Navegación.

En este caso, innovación en la forma de documentar el embarque y la propiedad de la carga transportada por vía marítima. Si en apretada síntesis se repasa sobre la evolución de la documentación señalada, se advierte que, culminando un proceso histórico en pos de lograr seguridad instrumental en la certificación de los embarques en los buques y en la del contrato de transporte, aparece el conocimiento de embarque, documento que, a poco andar, en el siglo pasado sobrepasa su primitiva y sencilla redacción, propia de un simple 'recibo", para terminar siendo considerado como un verdadero "título valor", representativo de las mercaderías en él consignadas y, por lo tanto, útil y reconocido para su circulación jurídica y la comercialización de las mismas.

Esa historia conocida, fue consolidando y afirmando en sus funciones al "conocimiento de embarque", aportando la seguridad jurídica que las partes originarias (transportador-cargador) y otros sujetos al contrato de transporte de mercaderías por agua (consignatario, comprador de la mercadería, bancos, etc.) requieren.

El "conocimiento de embarque", bien definido como aquel documento mediante el cual y sin perjuicio de sus restantes funciones se acredita el contrato de transporte de mercaderías por agua, nació en efecto, históricamente, como un simple recibo de lo que se "embarcaba" a bordo y prueba de un depósito consiguiente, fue perfilando en los usos y leyes marítimas una gama de crecientes e importantes funciones.

Ya en nuestro siglo el 'conocimiento" llega como recibo de la carga a bordo, documentación probatoria de los llamados contratos de "transporte a carga general', sin perjuicio de su necesaria emisión también por los fletantes en ejecución de un contrato de "fletamento total o parcial'; formas del llamado "por viaje', representativo de la mercadería embarcada a bordo y título valor circulatorio, a más de un título ejecutivo' para exigir la entrega de la mercadería por parte de su titular, de quien la tenga en su poder, sea el transportador marítimo o sus agentes, en fin, sus condiciones, efectos y términos usuales son reconocidamente firmes en el Derecho Marítimo.

El conocimiento de embarque es la consagración documental de la seguridad jurídica en la contratación de transportes marítimos de carga, e irremplazable como tal en sus funciones de afianzarla, para las partes (transportador-cargador) y los sujetos que luego, normalmente, aparecen en el tráfico de la mercadería embarcada (consignatario de la misma, bancos intervinientes en una operatoria de exportación, importación, etc.).

El Convenio Internacional de Bruselas de 1924 sobre "Unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos, acuerda las señaladas funciones del conocimiento de embarque, las condiciones de concertación y las nulidades de cierto tipo de cláusulas abusivas y de estilo en los formularios que aportan las empresas navieras, destacándose la obligación del transportador o capitán, de hacer entrega de la mercadería, al poseedor legitimado del documento, en base a la presentación efectiva de uno de sus ejemplares originales.

Por su parte, el Convenio de Naciones Unidas sobre Transporte Internacional de Mercadería por Mar ("Reglas de Hamburgo de 1978"), resta seguridad jurídica al negocio que concierta el cargador, al contratar el transporte de su mercadería por mar, al no exigir indefectiblemente de la parte transportadora, la emisión de un 'conocimiento" y la posibilidad de sustituirlo por la suscripción de otro tipo de documento.

En los últimos tiempos, sobre todo en tráficos de línea regular, aparecen impuestos por los "usos" de las empresas transportadoras los llamados "sea way bilis", instrumentos que si bien documentan el embarque de la mercadería y el subsiguiente deber de custodia y de transporte, por parte de su emisor, con la consiguiente obligación de la entrega de la mercadería en destino, son una suerte de remedo del tradicional conocimiento, pues los "sea way bills" a pesar de ser nominativos, no resultan "negociables". Vale decir, no aseguran acabadamente las tradicionales características del conocimiento, en una de sus más conocidas funciones, la de constituirse en 'título valor' circulatorio. Porque, justamente, no lo es, la circunstancia aportada, retrotrae la emisión del "bill of lading" a poco más que la de un mero recibo, que además -y sólo eso instrumenta la contratación de un transporte marítimo, pero que ex profeso resulta "no negociable".

El tema así, no se libera de encontradas opiniones y se suma a la natural desconfianza que ciertas innovaciones que aportan la informática y técnicas modernas, inspiran a la seguridad del transporte marítimo en sus aspectos jurídicos, sobre todo a la parte llamada 'cargadora', ausente en el manejo, emisión y control de esta nueva documentación, nacida al cobijo del interés de los transportadores. la polémica está abierta y durará.

Fuente:Mariasela Viladegut O.
http://www.monografias.com/

Bill of Lading. Conocimiento de Embarque Marítimo

El Conocimiento de Embarque, es un recibo dado al embarcador (´shipper´) por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte y otorga derechos sobre las mercancías. Los BL, son emitidos en juegos de originales, normalmente dos o tres, y cualquiera de ellos puede ser usado para obtener la posesión de la mercancía. Por tanto quién posea el BL (Bill of Lading) acredita la posesión de la mercancía. Este aspecto es fundamental, sobre todo en las formas de pago documentales.

B/L Recibido para Embarque
Este tipo de documento, demuestra que la mercancía ha sido recibida por el transportista en la fecha indicada en el documento, pero no que haya sido embarcada.

Está especialmente indicado para el transporte de contenedores o multimodal, ya que, se emite en el momento en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista o a la terminal de contenedores.

BL A BORDO
Es el documento que demuestra la recepción de la mercancía a bordo del buque. Es decir que la mercancía está lista para ser enviada. La prueba de que se ha recibo a bordo puede adoptar las siguientes formas:

a) En el texto del BL se incorpora la frase: "Shipped either on board as above local vessel...". La firma y fecha del BL se entienden como la del "on board". Esta forma es la más usual.

b) Si en el BL aparece "Received in apparent good order and condition (...) for transportation / shipment ...", en lugar del texto del apartado a), entonces la mención "on board" debe aparecer sobreimpresa, fechada y firmada de tal forma que la fecha de embarque será la del "on board" en lugar de la del BL.

BL A LA ORDEN ( TO THE ORDER)
Cuando un BL es a la orden, el propietario de la mercancía, es decir, el poseedor del BL, puede convertirlo:
a) mediante endoso, en nominativo.
b) ponerlo a la orden de otra firma
c) dejarlo con el endoso firmado en blanco (para que prácticamente sean al portador).

BL AL PORTADOR (BL TO THE BEARER)
Cuando un BL es al portador (es decir en el documento no se indica el destinatario), al poseedor del BL se le considera, a todos los efectos legales, como el propietario de la mercancía.

BL HOUSE
El BL HOUSE (BL emitido por el transitario) y el Non-negotiable Sea Way Bill (SWB) son documentos no negociables, que no dan derechos sobre la mercancía.

BL nominativo
Los BL nominativos son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales.
Estos documentos no admiten endoso (cesión), sino simplemente cesión de derechos. Por ello es una forma poco usada, ya que no es negociable.

BL sin transbordo (BL Without Transhipment)
Cuando se contemplan transbordos. A su vez, en este caso se distinguen dos modalidades:
a) Transhipment Bills: Si todo el recorrido se realiza por mar.
b) Through Bills: Cuando el transporte por mar sólo es una parte del recorrido (la otra puede ser vía fluvial). Estos BL son usados como una alternativa a los BL Combinados.

SHORT FORM BL o BLANK BACK
Se trata de un documento que no incluye todas las condiciones del contrato de transporte en el reverso del documento.

Su nombre completo es "Common Short Form Bill of Lading" y se denomina así porque no está emitido en el formato habitual de los documentos de las compañías navieras, con el anagrama y el nombre en el ángulo superior derecho, sino que el nombre del transportista debe aparecer escrito a máquina en su lugar.

SWB
El poseedor del BL puede negociar la venta de la mercancía durante el trayecto, especialmente si este es largo, lo cual le interesará debido a que durante el trayecto tiene inmovilizado un capital.

Si se prevé que no se va a vender la mercancía durante el trayecto, no se necesitará un documento que constituya título-valor de la mercancía.

En estos casos se utiliza el SWB (Documento de Embarque Marítimo No Negociable - Sea Waybill). Permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino, en aquellos casos en que todavía no han llegado los documentos. El SWB es un documento de "Recibido para embarque" y no de un documento "A Bordo".

THROUGH BILL OF LADING
Un THROUGH BILL OF LADING se usa cuando el transporte marítimo lo efectúa más de un transportista. Entonces uno de los documentos que puede cubrir la totalidad de la expedición es el Through BL.

Fuente: Transporte Marítimo Internacional

Bill of Lading - Check List

1- ¿Ha sido presentado el número correcto de originales?

2- ¿La fecha del On Board está dentro de los límites admitidos en el CD?

3- Si un Crédito Documentario exige BL a la orden y endosado en blanco, ¿ han sido todos los originales ?

4- Si un BL Received for shipment ha sido convertido en un on board por medio de una anotación, ¿Está el on board debidamente fechado y firmado por el transportista o su agente?

5- ¿Menciona el BL embarque sobre cubierta (On Deck)? (salvo indicación expresa de un CD el on deck no se aceptará)

6- Si en el BL aparece la mención "intended" con respecto a los puertos de carga y/o descarga y con respecto al buque cuando el CD exige un BL marítimo "on board" ¿Cumple el BL las especificaciones previstas incluyendo una anotación "On Board" que convierta los previstos en definitivos?

7- ¿Contiene el BL alguna anotación con respecto al estado defectuoso de las mercancías o sus embalajes?

8- Si se presenta un BL sujeto a un "Charter Partry" ¿Lo autoriza el CD?

Fuente: Transporte Marítimo Internacional

Aumentó en un 6.1% el movimiento de Teus en los puertos panameños

Los puertos panameños movilizaron 2.6 millones de TEU (unidad de contenedores de 20 pies de largo) entre enero y diciembre de 2006, un 6.1% más que durante el mismo periodo de 2005.

El mayor crecimiento lo reportan los puertos de Cristóbal (39.9%) en el Atlántico y Balboa (94.2%) en el Pacífico.

En el caso de Balboa, la expansión se debe a que como Maersk y la Alianza APL/MOL, aumentaron sustancialmente sus cargas de trasbordo y vía ferrocarril el año pasado, dijo el gerente de Panama Ports Company, Alejandro Kouruklis.

En el caso de Cristóbal, el crecimiento de los clientes actuales, como Seaboard Marine, CCL y Melfi Marine, responde básicamente al dinamismo de la actividad económica de la Zona Libre de Colón, añadió Kouruklis.

Pese al crecimiento positivo en el sistema, el puerto de Manzanillo Internacional Terminal (MIT), en particular, continúa con cifras en rojo. El informe de la Autoridad Marítima de Panamá indica que en los primeros once meses del año MIT manejó 225.743 TEU menos que en 2005.

Al comentar sobre el comportamiento del sistema en 2006, el gerente de MIT, Carlos Urriola, reconoció que el puerto registró una disminución de aproximadamente 10% en el movimiento de TEU por el cambio de servicios de algunas líneas navieras. No obstante, indicó que hubo un alza de 40% en el movimiento de carga de equipo pesado y vehículos.

"Esta área del cambio de barco ya se está estabilizando para 2007 y el crecimiento debe continuar en los puertos panameños", dijo Urriola.

Los analistas pronostican que este año será de mucho crecimiento económico, principalmente por el inicio de importantes inversiones, entre ellas la ampliación del Canal de Panamá.

De acuerdo con los analistas, en 2007 habrá muchos cambios en el sistema de servicios de líneas navieras que utilizarán a Panamá como un gran centro de distribución.

Los principales competidores de los puertos nacionales siguen siendo Cartagena, Kingston y Caucedo en República Dominicana, donde se realizan trabajos de expansión para mover más carga.

La mayoría de los puertos de la región están invirtiendo para ampliar sus servicios.

Costa Rica anunció recientemente que podría invertir entre 300 millones y 500 millones de dólares para construir un megapuerto en los muelles del Atlántico.

Con esta inversión Costa Rica podría pasar de cargar y descargar 70.000 contenedores al año a dos millones de contenedores, anunció un representante del Gobierno.

El puerto de Cartagena, en Colombia, está invirtiendo en mejoras. Esto lo convierte en una fuerte competencia para Panamá, comentó Urriola.

Ahora que Panamá cuenta con el concreto (los muelles) y el acero (las grúas), el país requiere que se capacite al personal necesario para operar en esos puertos, destacó el gerente de MIT.

Los puertos panameños emplean a más de 5.000 personas en el Atlántico y el Pacífico.

Fuente: AMP

Sistema portuario panameño movilizó 4.2 millones de TEUS en el año 2009

El sistema portuario panameño movilizó durante 2009 4.2 millones de TEU (contenedores de 20 pies de largo), una caída de 8.8% en comparación...